2. DETERMINANTES DE LA GESTIÓN DEL RIESGO Y CAMBIO CLIMATICO

FD.2.2 ZONA INUNDADA FENOMENO DE LA NIÑA 2012 ( Susceptibilidad Inundación)

DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL – OSPR HERRAMIENTA DE CONSULTA DE LOS COMPONENTES AMBIENTAL, DE RIESGO Y SECTORIAL

FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL IMPLEMENTACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL

<h6 style=»text-align: center;»><strong>PLANIFICACIÓN DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL</strong></h6>

Inundaciones- Areas afectadas por inundaciones del fenómeno de la niña  2012.

¿Qué es una inundación?
Es la acumulación temporal de agua fuera de los cauces y áreas de reserva hídrica de las redes de drenaje (naturales y construidas). Se presentan debido a que los cauces de escorrentía superan la capacidad de retención e infiltración del suelo y/o capacidad de transporte de los canales. Las inundaciones son eventos propios y periódicos de la dinámica natural de las cuencas hidrográficas.
Dependiendo de las causas que generan una inundación, estas se pueden clasificar en Inundación por desbordamiento, por encharcamiento, por reflujo, por rompimiento de jarillones o presas y por marejadas (FOPAE, 2011).
De acuerdo con las características de las cuencas y la rapidez con la cual se producen los desbordamientos, las inundaciones se pueden clasificar en: Inundación rápida o avenida torrencial e Inundación lenta.
El IDEAM describe las inundaciones como fenómenos hidrológicos recurrentes potencialmente destructivos, que hacen parte de la dinámica de evolución de una corriente. Pueden producirse a su vez, por lluvias persistentes o crecientes súbitas que pueden producirse por la ocurrencia de fuertes precipitaciones en las partes altas de las cuencas, como ocurre en la región andina por ejemplo.
Dentro de las manifestaciones de variabilidad climática, el fenómeno de «La Niña» que se caracteriza por un aumento considerable de las precipitaciones y una disminución de las temperaturas, desencadena una ola invernal de consecuencias asociadas a inundaciones, crecientes súbitas y deslizamientos de tierra, con las consecuentes pérdidas humanas y materiales.
Tomando como referencia cerca de 70 años de registro, el fenómeno de La Niña de 2010/2011 lleva hasta el momento el calificativo del más violento y extremo en la región, corroborado por la Organización Meteorológica Mundial (OMM), y definida por consenso en diversos centros climáticos del mundo, donde concluyen que fue el episodio más intenso del último siglo, con un fuerte acoplamiento océano-atmósfera (IDEAM, 2011). Es por ello que como fenómeno atípico y de extrema repercusión en la generación de desastres como las inundaciones que inciden sobre el OSPR, se toma como referencia la cobertura de inundaciones en el país elaborada en el 2012, como consecuencia del fenómeno de «La Niña» de 2010/2011.
En cumplimiento de lo establecido en la Ley 388 de 1997 y en la Ley 1523 de 2012, para la incorporación de la gestión del riesgo al ordenamiento territorial se deben elaborar estudios básicos de riesgo para diferentes fenómenos naturales dentro de los que se incluye el de inundación. Estos se deben elaborar para el suelo urbano, de expansión urbana y rural, conteniendo la delimitación y zonificación de las áreas de amenaza, las áreas con condición de amenaza; con condición de riesgo en las que se requiere adelantar los estudios detallados y la determinación de las medidas de intervención. Estas últimas orientadas a establecer restricciones y condicionamientos mediante la determinación de normas urbanísticas.

Ámbito nacional y en municipios identificados con mapas de amenaza por inundaciones.

Restricción y/o condicionante conforme la categorización del riesgo determinada por el plan de ordenamiento territorial.

Hace parte de la responsabilidad de los municipios y distritos en la formulación de los planes de ordenamiento territorial, determinar las medidas de mitigación orientadas a establecer las restricciones o condicionamientos para el uso del suelo cuando sea viable, mediante la determinación de normas urbanísticas.
Para ello, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres señala entre las acciones de integración de la gestión del riesgo y el ordenamiento territorial, las siguientes:
– Delimitar áreas con condición de riesgo o amenaza.
– Definir las áreas con condición de riesgo que requerirán estudio de detalle.
– Clasificar el tipo de suelo en función de decisiones que se tomen a partir del análisis de los fenómenos amenazantes existentes.
– Establecer e implementar medidas de regulación urbanística que condicionen y/o restrinjan el aprovechamiento urbanístico en áreas con condición de amenaza o con condición de riesgo.
– Estructurar programas y proyectos de reasentamiento.
Así mismo, señala la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres que los municipios deberían incorporar el concepto de desarrollo, ocupación y construcción seguro de su territorio, teniendo como premisas de su ordenamiento:
– No ocupar o desarrollar áreas de ronda de ríos y cuerpos de agua, ni de sus nacimientos y adelantar su recuperación ambiental.
– Adoptar como suelo de protección las áreas que se definan como de riesgo no mitigable.
– Prohibir el uso y la ocupación de áreas que se definan como de riesgo no mitigable.
Régimen especial para situaciones de desastre y calamidad pública declarada por el Decreto 1523 de 2012:
Cuando sean declaradas situaciones de desastre o calamidad pública se determinará el régimen especial por el cual el Estado podrá entre otras acciones realizar ocupación, adquisición, expropiación, demolición de inmuebles e imposición de servidumbres; reubicación de asentamientos y otras medidas tendientes a garantizar el regreso a la normalidad.
Imposición de servidumbre:
El articulo 68 de la Ley 1523 de 2012 indica que: Los bienes fiscales y los bienes de propiedad particular en las áreas geográficas determinadas en la declaratoria de situación de desastre o calamidad pública, deberán soportar las servidumbres legales que fueren necesarias para adelantar las acciones, obras y procesos necesarios para atender la emergencia y adelantar las acciones de rehabilitación y reconstrucción.
Ocupación temporal de inmuebles:
El articulo 69 de la Ley 1523 de 2012 señala que: en desarrollo de la función social de la propiedad, los propietarios, poseedores y tenedores de inmuebles y mejoras en áreas geográficas determinadas en la declaratoria de situación de desastre o calamidad pública, están obligados a soportar la ocupación temporal en situaciones de desastres, incluyendo la respuesta, rehabilitación y reconstrucción. La ocupación temporal deberá limitarse al espacio y tiempo estrictamente indispensables y causar el menor daño posible, el cual deberá ser reparado de manera expedita y completa.
Declarada una situación de desastre o calamidad pública y hasta tanto se declare el retorno a la normalidad, el Gobierno Nacional a través de cualquiera de sus Ministerios o Departamentos Administrativos, Entidades del Orden Nacional, las Entidades Territoriales o las Entidades Descentralizadas de cualquier nivel administrativo, podrán adquirir total o parcialmente los bienes inmuebles o derechos reales que sean indispensables para adelantar el plan de acción específico, por negociación directa con los propietarios o mediante expropiación por vía administrativa, previa indemnización.

En su artículo 32, la Ley 1523 determinó que los tres niveles de gobierno (nacional, departamental y municipal) deben formular e implementar planes de gestión del riesgo para priorizar, programar y ejecutar acciones por parte de las entidades del sistema nacional, en el marco de los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo del desastre, como parte del ordenamiento territorial y del desarrollo, así como para realizar su seguimiento y evaluación.

Sin embargo, el artículo 14 de la referida ley, establece igualmente que los alcaldes como jefes de la administración local, son los responsables directos de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en los distritos o municipios, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción.

Ley 388 de 1997, por el cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones.
Ley 1523 de 2012, por el cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones.
Decreto 1807 de 2014, Por el cual se reglamenta el artículo 189 del Decreto-ley 019 de 2012 en lo relativo a la incorporación de la gestión del riesgo en los planes de ordenamiento territorial y se dictan otras disposiciones, compilado en el Decreto 1077 de 2015, único reglamentario del sector Vivienda, Ciudad y Territorio.
Decreto 1478 de 2022, por medio del cual se adopta la actualización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
Limitaciones al uso de acuerdo con la reglamentación del instrumento de ordenamiento territorial del municipio. Para ello se debe:
– Direccionar el crecimiento del municipio hacia áreas con categorización de amenaza baja, antes de viabilizar la ocupación y desarrollo de áreas con condiciones de amenaza media y alta.
– No ocupar o desarrollar áreas de ronda de ríos y cuerpos de agua, ni de sus nacimientos y adelantar su recuperación ambiental.
– En las áreas donde se define que el riesgo es no mitigable identificar en detalle las viviendas y construcciones objeto de reasentamiento, además de obras de estabilización necesarias para evitar que aumente la influencia del fenómeno en estudio.
– Prohibir el uso y ocupación de áreas que se definan como de riesgo no mitigable.
s necesario indagar cual es la información documental y cartográfica disponible:
1. Verificar información predial (IGAC), como punto de partida para el análisis. Información dispuesta en el API.
2. Información dispuesta en SSTI.
3. Consultar el cloudtrabsfer.ant.gov.co (solicitar permisos para ingresar a cargo del grupo de Acopio de la SPO).
4. Consultar el geoproceso en el siguiente link: apps.ant.gov.co/BARRIDO_PREDIAL/#
5. En caso de dudas o situaciones asociadas, solicitar mesa técnica con el Grupo Ambiental de la SPO.
1. Consultar el micrositio y descargando el geoproceso dispuesto por la SPO.
2. Descargar la última versión de insumos recopilada por la SSIT dispuesta en el micrositio.
3. Descargar el manual para la utilización del geoproceso.
4. Ejecutar el geoproceso de acuerdo al manual. Se identifica si la determinante aplica para el predio analizado o levantado (información gráfica y alfanumérica del área y porcentaje de afectación).
5. Inscripción de la afectación en el DTJ.
6. Entregar la carpeta del geoproceso como soporte de los resultados los cuales serán revisados por el grupo de Validación de la SPO.
Así mismo:
– Identificar en los instrumentos de ordenamiento de los municipios, las zonas clasificadas como de amenaza o riesgo por inundación y los usos asignados, las áreas en las que se requiere adelantar estudios detallados, y la determinación de las medidas de intervención, orientadas a establecer restricciones y condicionamientos.
– Una vez se cuente con información predial actualizada, realizar el cruce preliminar identificando el número de predios y superficie ubicados en zonas de amenaza o riesgo.
– Solicitar a las Corporaciones Autónomas Regionales o a la autoridad ambiental el inventario de áreas catalogadas como de riesgo no recuperable desalojadas que le hayan sido entregadas para su manejo y cuidado.
– Identificar la información técnica disponible que permita evidenciar las afectaciones que han ocurrido en el municipio por estas situaciones.
– Consultar y analizar la información asociada al Plan de Gestión del Riesgo de Desastres que haya formulado el municipio, como competente en el tema.
– Consultar y analizar la información en las escalas nacionales y regionales que se haya producido por parte de la UNGRD, Corporaciones autónomas regionales articulada a sus instrumentos de planificación ambiental, (Por ejemplo: POMCAS) y su zonificación ambiental.
-Consultar y analizar los estudios técnicos realizados para la incorporación de la gestión del riesgo en la planificación territorial.
Aplica para el análisis en la formulación e implementación de los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural – POSPR. Es importante analizar la figura de conformidad a las categorización del riesgo determinada por el plan de ordenamiento territorial, de tal manera de que si es un riesgo No mitigable, quedaran restringidas las rutas de acceso a tierras y formalización.
En caso de que el riesgo tenga otra categorización podrá tener un alcance de condicionante hasta que se verifiquen las gestiones de mitigación (aislamientos, retrocesos mínimos, etc.) también se pueden verificar los usos permitidos y condicionados de tal suerte que se verifique si la explotación del ocupante o poseedor se encuentran acorde a lo dispuesto en los planes de gestión de riesgo y en el POT.
Desde la función de gestión catastral, se identificará el 100% del suelo rural según clasificación del POT vigente (rural y expansión urbana que no cuente con plan parcial aprobado). Para los levantamientos de estas zonas podrán utilizarse los métodos de levantamiento indirectos y colaborativos.
A raíz de la calidad de gestor catastral, se deberá barrer la totalidad de los municipios focalizados que intervenga en el marco del BPM.
Análisis de viabilidad para la toma de decisiones en rutas de OSPR.

<h3 style=»text-align: center;»><span style=»color: #ffffff;»><strong>Aplicabilidad rutas</strong></span></h3>

Es una responsabilidad la gestión del riesgo y compete a todas la autoridades y habitantes del territorio nacional.
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo y Desastres: conformado por las entidades publicas, entidades privadas, comunidad.
Gobernaciones
Alcaldías municipales

http://bart.ideam.gov.co/cneideam/Capasgeo/Areas_afectadas_inundacion_nina_2012.zip

Shape

Polígono

[EMERGENCIA]
[AREA_HA]
[SHAPE_Leng]
[SHAPE_Area]

Si existe cruce espacial se considera como afectación